"El mundo era tan reciente,
que muchas cosas carecían de nombre,
y para mencionarlas
había que señalarlas con el dedo."
100 Años...

lunes, 28 de noviembre de 2011

25/11/1960
Minerva, Patria y Teresa Mirabal.

27/11/2011
Bárbara y Micaela Santos, Patricia Pereyra y Susana Bártole.


Minutos de silencio. Y después palabras, muchas... que le den voz a una estructura asesina
que no se puede seguir sosteniendo. Desde ninguno de los dos lados.
Hasta las mujeres hablamos en masculino, nos adaptamos a eso,
y por lo visto se ve que no es el mejor ejemplo.
Lamentablemente somos funcionales a un juego machista desde lo básico de la palabra.





martes, 22 de noviembre de 2011

Cristian, Ezequiel y Mariano Ferreyra.
Tres víctimas con un mismo apellido.
Tres víctimas del poder.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Si te preocupan los paros docentes en la Ciudad de Buenos Aires, lo mejor es informarse

Si participás del debate de la educación pública y te preguntás por los paros docentes en la Ciudad de Buenos Aires es clave tener información para no quedar atrapados de prejuicios y show mediáticos.

Para entender qué se está debatiendo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a las Juntas de Calificación docente, la mejor opinión es la que se informa.

Acá un material muy claro elaborado por los compañeros de la Asamblea Docente del DE 8vo

¿Cómo se hizo el estatuto?

Desde el año 1986 rige el Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Con jornadas institucionales de debate con la participación de todos los establecimientos educativos.
  • Con delegados que se juntaban por distrito a debatir las ideas de cada escuela.
  • Con delegados distritales que se reunieron para finalizar el proyecto.
  • Con modificaciones, es aprobado por el Concejo Deliberante (actual Legislatura).

Es decir, se trató de una forma democrática de armar un proyecto y donde lo principal fueron los docentes y sus resoluciones de asamblea.

¿Cómo se pretende modificar?

  • Mediante un proyecto de ley elaborado por personas que desconocen el sistema educativo.
  • Sin debate ni consulta a los docentes y a pesar del rotundo rechazo que manifestamos cuando lo conocimos.

¿Qué dice el proyecto?

  • El proyecto de reforma se centra en la reforma de las Juntas de Clasificación Docente y por ende, de los concursos públicos. Se pretende cambiarla por una Oficina Única de Clasificación docente.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ACTUAL

Las Juntas de Clasificación actuales organizan las inscripciones, los concursos, los puntajes, las designaciones y arman el orden de mérito. Son votados 6 miembros y 3 son elegidos por el Ministerio de Educación.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROPUESTO POR EL PRO

  • Oficina Única de Clasificación Docentes (OUCD)

Esta nueva oficina tendrá a cargo la inscripción, clasificación, concurso y designación de los aspirantes a titulares a los cargos docentes consagrados en la presente ordenanza. Depende sólo del Ministro de Educación.

  • Junta de control de la clasificación y designación docente

Son 12 representantes electos que intervendrán sólo en aquellos casos donde el docente requiera su participación en cuanto a la conformidad del puntaje definitivo (artículo 10).

¿Qué significa esto?

Que cambia la composición de quienes organizan los concursos: se pasa de un sistema donde hay 9 miembros (de los cuáles 6 son votados por los docentes y 3 son elegidos por el Ministerio) a otro en el cual todos sus miembros serán designados por el Ministerio, eliminando la diversidad y pluralidad que existe hoy.

Que quien inscriba a los docentes, los clasifique, organice los concursos y los designe será únicamente el Ministerio de Educación.

Los representantes votados sólo actuarán como veedores en caso de reclamo de algún docente.

Deberes y derechos de los docentes

Artículos 6 y 7

En el estatuto actual

  1. Los docentes votamos a los miembros de Junta de Clasificación para que armen los listados y organicen los concursos.

En el proyecto del PRO

  1. Los docentes votamos a los miembros de Junta de Control para que supervisen lo realizado por la OUCD.

Puntaje

Artículo 11

En el estatuto actual

  1. Una comisión formada por los miembros de Junta evalúa y establece el puntaje a los antecedentes culturales.

En el proyecto del PRO

  1. No se establece cómo se puntuarán, por lo tanto, queda en manos del Ministerio de Educación exclusivamente.

Títulos

Artículo 15

En el estatuto actual

  1. Se establece el valor de los títulos

En el proyecto del PRO

  1. La valoración de los títulos a los fines de la clasificación serán establecidos por el ministro a través de la “Oficina Única de Clasificación Docente”, y la Dirección General de Planeamiento Educativo, quienes elaborarán los criterios necesarios para la cobertura de cargos, con la intervención de una comisión designada por el ministro a tal fin.


Reubicación

Artículo 22

En el estatuto actual

  1. La Junta es la que despliega todas las vacantes y el docente puede elegir a dónde podrá ir en caso de reubicación.

En el proyecto del PRO

  1. El ministerio de Educación, a través de la OUCD es la que propone a dónde podrá ir un docente en caso de reubicación.

Evaluación

Artículo 24

En el estatuto actual

  1. La calificación y el concepto surgirán de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico.

En el proyecto del PRO

  1. La calificación y el concepto surgirán de la evaluación del docente y su superior inmediato.

Ascensos y traslados

Artículos 26, 28 y 31

En el estatuto actual

  1. La Junta de Clasificación respectiva formulará el orden de mérito para ascenso.
  2. Las Juntas de Clasificación evalúan las causas de los traslados.

En el proyecto del PRO

  1. El ministerio, a través de la OUCD respectiva, formulará el orden de mérito para ascenso.
  2. La OUDC evalúan las causas de los traslados. La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro/a de Educación.

Vacantes

Artículo 33

En el estatuto actual

  1. La Junta de Clasificación es la que fiscaliza las vacantes.

En el proyecto del PRO

  1. No especifica quién fiscaliza las vacantes, por lo tanto, queda en manos del Ministerio de Educación exclusivamente.

Recordemos lo sucedido en 2009 cuando el gobierno quiso sacar 82 cargos del concurso para cerrar los grados.


Rectificación de puntaje

Artículo 50

En el estatuto actual

  1. Quien esté disconforme con su puntaje, puede recurrir a la Junta de Clasificación correspondiente y ella debe expedirse en forma definitiva.

En el proyecto del PRO

  1. Quien esté disconforme con su puntaje, puede recurrir a la Oficina Única de Clasificación Docente. No dice ni que deba expedirse ni menciona a las Juntas de Control creadas en este punto.


Junta de Disciplina

Artículo 43

En el estatuto actual

  1. Los miembros son nueve: seis corresponden a docentes votados en elecciones cada 4 años y tres son designados por el Ministerio de Educación.

En el proyecto del PRO

  1. Los miembros son dieciséis: ocho corresponden a docentes votados en elecciones cada 4 años y ocho son designados por el Ministerio de Educación.

Son derogados, además, 7 artículos del estatuto actual.

Por lo antes dicho, porque defendemos la diversidad de pensamiento, porque estamos en contra de la selección por perfil de los docentes, porque defendemos la democracia en las Juntas

Nos oponemos a este proyecto presentado por el PRO y exigimos su inmediato retiro de la Legislatura.

Sólo a partir de un extenso debate entre docentes y familias podemos solucionar los problemas de la educación.

Material elaborado por la Asamblea de Docentes del Distrito Escolar 8

sábado, 5 de noviembre de 2011

Aunque se caiga, los tiempos ya han cambiado.

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.


Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.


Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:


a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.


Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.


Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.


Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.


Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.


Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).


Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.


Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.


Artículo 12: De forma.